En fecha 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (Ref. BOE A-2021-9233) y como efecto de esta ley se debe dejar de aplicar las figuras de la tutela, curatela y la patria potestad parental prorrogada y rehabilitada, por eso el día de 3 de septiembre en Cataluña ha entrado en vigor el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad (Diario Oficial de Cataluña nº8493).
Ahora con la reforma ya no hay incapacitaciones y para los mayores de edad no existen las figuras de tutela, curatela, patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise.

LOS APOYOS CONCEPTO DE MODA EN ESTE NUEVO SISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD
El “apoyo” hay que entenderlo en un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas, el consejo, incluso y para determinados casos, la representación en la toma de decisiones.
Medidas de Apoyo
Voluntarias, establecidas por la propia persona, son preferentes (vía notarial).
La Guarda de Hecho (es una medida informal).
La Curatela o Asistencia (en Cataluña, vía voluntaria o judicial).
El Defensor Judicial (vía judicial).
El Patrimonio Protegido (vía notarial).
¿Qué ocurre si en mi caso tenía una sentencia de incapacitación o prórroga de la patria potestad?
Cabe la posibilidad de solicitar la revisión judicial de las medidas que témenos en nuestra sentencia para adaptarlas a la nueva normativa, se debe resolver en el plazo de un año desde la solicitud.
¿Y si no las solicitamos que ocurre?
La nueva normativa ya prevé que, en caso de no solicitarse por los interesados, la autoridad judicial tiene que realizarlo de oficio en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la normativa.
Importante destacar que con la nueva normativa (en concreto ver sus disposiciones transitorias) desaparece la posibilidad de imponer en las sentencias prohibiciones de derechos, quedarán también sin efecto las meras privaciones de derechos que se hubieran impuesto en sentencias ya dictadas a la entrada en vigor de la ley.
Los que tengan cargos tutelares continuarán ejerciéndolos, pero conforme a la nueva normativa y mientras no se haya producido la adaptación a instancia de parte o de oficio.
Los procesos en trámite a la entrada en vigor (03/09/2021) se tienen que adaptar para regirse por la nueva ley procesal aún conservando validez las actuaciones ya practicadas.