Consejos breves y prácticos en situaciones sobrevenidas.
Recuerda que es una prueba, no la definitiva ni la única de la que podemos disponer para preservar nuestros derechos.
Consejos breves y prácticos.
Primer consejo ante un control de alcoholemia o pasado el mismo, recuerda que es una prueba, no la definitiva ni la única de la que podemos disponer para preservar nuestros derechos.
Negarse voluntariamente a someterse a la prueba no hace más que complicar nuestra situación jurídica, entrando con ello directamente en otro ilícito penal, como sería en este caso el de desobediencia previsto en el art. 383 del Código Penal.
La colaboración con los agentes actuantes es muy importante, en el sentido de mantener la serenidad, el control y respeto durante todo ese momento, pensar que las palabras, los gestos y demás pueden conformar lo que se llama Acta de Sintomatología y que viene siendo cumplimentada por uno de los agentes a modo de test incriminatorio: el habla, nuestros movimientos, el aliento, y demás aspecto físico que pueden denotar una influencia del alcohol en la conducción, por ello la importancia de los testigos (aquellos que te acompañan o presencia la prueba) y si no contamos con ellos no está de más la inmediata auto grabación de nosotros con expresión del día hora y lugar podría ayudarte para que de modo objetivo se compruebe esa sintomatología, claro está, siempre que se haga un discurso coherente y ordenado.
En otro orden, después de hacer las dos preceptivas pruebas y con los 10 minutos de intervalo mínimo entre una y otra, si el resultado arrojado aún nos sorprende recordar que tenemos derecho a unaprueba de contraste en el centro médico más próximo custodiado por los agentes y que puede ser la prueba definitiva para todos aquellos casos donde el usuario está en tratamiento de inhaladores o medicación que puede indicar un falso positivo, y es muy importante en esos casos solicitarla e insistir en la misma.
Por último, recuerda también que tienes derecho a que se hagan constar tus alegaciones, ejércelo y con ello también se puede desvirtuar un acta de sintomatología negativa, puesto que vamos a incluir en el atestado nuestra “corta” versión o motivos de descargo que a posteriori sin duda pueden ayudarte.
Después de la prueba, asesórate bien, tu abogado debe comprobar el atestado, los certificados del etilómetro, incluso dependiendo del resultado hay que tener en cuenta el margen de error del aparato que puede colocarnos por debajo del tipo penal (0,60mg) y en consecuencia esto puede suponer la determinación entre la sanción administrativa (multa) o el delito penal (Multa o Prisión y retirada del permiso).
Durante el Juicio rápido y si todas las pruebas son negativas y no hay posibilidad de descargo alguno, suele ser recomendada (dependiendo del caso) lo que se conoce como la “conformidad premiada”, estando conforme con la pena que solicita el Ministerio Fiscal, ésta automáticamente se rebaja un tercio de la misma, si eres conductor profesional puedes incluso solicitar el cumplimiento de la retirada del permiso en fines de semana y periodo vacacional, para evitar quedarnos sin trabajo, siendo además que de ese modo con la conformidad premiada puedes también evitar que la privación del derecho a conducir no sea de dos años y en consecuencia de ese modo mantendrías la vigencia de tu permiso de conducir conforme establece el artículo 47 del Código Penal.
En fin, la mejor defensa es la información y cada caso es particular por eso asesórate bien e intenta que todas tus alegaciones sean analizadas por un profesional y valore en cada momento la mejor opción, desde Gea Servicios Jurídicos te ofrecemos un experto asesoramiento defendiendo tus derechos con las mejores opciones en cada caso. (www.gea3.com).